Nuevos procesos para Venezolanos

El 12 de octubre de 2022, Estados Unidos anunció un nuevo proceso que permite a los nacionales venezolanos y sus familiares inmediatos venir a Estados Unidos. Este proceso proporciona una forma segura y ordenada para que los nacionales venezolanos que están fuera de Estados Unidos y no tienen documentos de entrada a EE.UU. sean considerados, caso por caso, para autorización adelantada para viajar y un periodo de permiso de permanencia temporal por hasta dos años por razones humanitarias y de beneficio público. 

 

Para participar en este proceso, los nacionales venezolanos deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse a y pasar una investigación de seguridad robusta;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Ameritar un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participan en el proceso deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo económico durante la duración de su permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.


El primer paso del proceso es que la persona de apoyo que está en Estados Unidos presente un Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico, con USCIS, para cada nacional venezolano o familiar inmediato que deseen apoyar, incluidos los menores de edad. El gobierno de Estados Unidos luego investigará a la persona de apoyo para asegurarse de que esta pueda apoyar financieramente a la persona a quien ha aceptado apoyar.


PERSONA DE APOYO 

Una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o es una persona que recibió un permiso de permanencia temporal (parolee) o beneficiario de acción diferida o salida forzada diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a las personas a las que se comprometen a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos.


Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:

  • Ciudadanos o nacionales de Estados Unidos;
  • Residentes permanentes legales, residentes temporales legales, y residentes permanentes condicionales;
  • No inmigrantes con estatus legal (es decir, quienes mantienen el estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos o condiciones del estatus de no inmigrante);
  • Asilados, refugiados y personas con permiso de permanencia temporal (parolees);
  • Titulares de Estatus de Protección Temporal (TPS); y
  • Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de Salida Forzosa Diferida.



BENEFICIARIO

Un nacional venezolano (o su familiar inmediato) que está fuera de Estados Unidos y puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso.

Los familiares inmediatos en este proceso incluyen:

  • El cónyuge o pareja de hecho de un nacional de Venezuela; y
  • Sus hijos solteros menores de 21 años. AVISO: Si un niño es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.

 

Quién Podría ser Considerado para una Autorización Adelantada de Viaje

Para ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo este proceso, el beneficiario debe:

  • Ser nacional de Venezuela o ser familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) y viajar con un venezolano elegible;
  • Poseer un pasaporte válido para viaje internacional;
  • Estar fuera de Estados Unidos;
  • Tener una persona de apoyo que esté basada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134 a nombre del beneficiario que USCIS haya investigado y confirmado;
  • Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
  • Someterse y pasar las verificaciones e investigaciones requeridas;
  • No ser un residente permanente o tener doble nacionalidad de cualquier país que no sea Venezuela, y no tener actualmente estatus de refugiado en cualquier otro país;
    • Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho, o hijo soltero menor de 21 años de edad) de o viajar con un nacional venezolano elegible.
  • No ser un menor no acompañado;
    • Menores de 18 años deben viajar a Estados Unidos en cuidado y custodia de su padre o tutor legal.
  • No haberse ordenado su remoción de Estados Unidos en los últimos cinco años ni estar sujeto a un veto basado en una orden de remoción anterior;
  • No haber cruzado de manera irregular a Estados Unidos entre puertos de entrada después del 19 de octubre de 2022;
  • No haber cruzado las fronteras mexicanas o panameñas de manera ilegal después del 19 de octubre de 2022; y
  • Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública.
  •  

La persona de apoyo debe completar y presentar un Formulario I-134 con USCIS y ser investigado por el gobierno de Estados Unidos para protección contra la explotación y el abuso, y asegurarse de que pueda apoyar económicamente al beneficiario que acepta apoyar.

Los menores de 18 años que no viajan con sus padres o tutores legales no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o el permiso de permanencia temporal para venezolanos bajo este proceso.  


 

Quién Puede Ser una Persona de Apoyo

Las personas de apoyo que están en Estados Unidos iniciarán una solicitud con USCIS a nombre del nacional venezolano o del nacional venezolano y sus familiares inmediatos que no son venezolanos mediante el envío del Formulario I-134 a USCIS por cada beneficiario, incluidos los hijos menores de edad. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten las solicitudes de manera independiente, con otras personas o que representen a una entidad. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134.


Para servir como persona de apoyo, una persona o persona que represente a una entidad debe:

  • Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado permiso de permanencia temporal o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
  • Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
  • Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.

Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134 a nombre de un beneficiario bajo el proceso para venezolanos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134 durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:

 

  • Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;
  • Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como por ejemplo para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueden ser elegibles;
  • Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y
  • Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.


Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134 en nombre de un beneficiario no identificado. Una persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario.


Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134 e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.


Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los venezolanos que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante creíble de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.


El Proceso

Los beneficiarios no pueden presentar una solicitud directamente para este proceso. Una persona de apoyo primero debe completar y presentar el Formulario I-134 con USCIS a nombre de un beneficiario venezolano e incluir información sobre ellos y detalles de contacto, como la dirección de correo electrónico. Si consideramos que el Formulario I-134 es suficiente, a discreción nuestra, le enviaremos al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para la autorización para viajar a Estados Unidos y la consideración al permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada aéreo.


Aviso importante sobre pasaportes venezolanos

El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si venció antes de esta fecha), sin una extensión (prórroga) de pasaporte, se considera válido y vigente por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido a partir del 7 de junio de 2019 sin una prórroga no se considera válido más allá de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una prórroga emitida antes del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y vigente por cinco años después de la fecha de vencimiento de la prórroga.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una prórroga emitida a partir del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y vigente hasta la fecha de vencimiento de la prórroga.


Una vez que los beneficiarios reciban su autorización de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en Estados Unidos. Una vez que llegan al puerto de entrada interior, las personas serán inspeccionadas y consideradas al permiso de permanencia temporal. Aquellos que intentan ingresar a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres generalmente se les denegará la entrada.


Los pasos clave en el proceso incluyen:

Paso 1: Patrocinio Económico

  • Una persona de apoyo que viva en Estados Unidos presentará un Formulario I-134, Declaración de Patrocinio Económico, con USCIS en línea a través del portal de myUSCIS para iniciar el proceso. El Formulario I-134 identifica y recopila información tanto sobre la persona de apoyo como el beneficiario. La persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134 por separado para cada beneficiario que se propone apoyar, incluidos los familiares inmediatos y los hijos menores.
  • USCIS luego investigará a la persona de apoyo para garantizar que puede apoyar económicamente a quien acepta apoyar y para protegerlo contra la explotación y el abuso. Las personas de apoyo deben ser investigados y confirmados por USCIS, a discreción de la agencia, antes de avanzar en el proceso.

 

Paso 2: Enviar Información Biográfica

  • Si USCIS confirma a una persona de apoyo, el beneficiario listado recibirá un correo electrónico de parte de USCIS sobre cómo crear una cuenta myUSCIS e instrucciones sobre los próximos pasos. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad.
  • Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta myUSCIS, las personas que desean obtener autorización para viajar a Estados Unidos deberán confirmar que cumplen con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.

 

Paso 3: Enviar la Petición en la Aplicación Móvil CBP One

  • Después de confirmar la información biográfica en myUSCIS y completar las declaraciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One (PDF, 770.38 KB). El beneficiario deberá entonces ingresar la información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.


Paso 4: Autorización Adelantada de Viaje a Estados Unidos

  • Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá una notificación en su cuenta myUSCIS que confirmará si CBP les proporcionará una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos para buscar obtener el permiso de permanencia temporal discrecional otorgado caso por caso.
  • Si se les aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea a Estados Unidos. La aprobación de la autorización adelantada para viajar no garantiza la entrada o que se le otorgará permiso de permanencia temporal al llegar a un puerto de entrada (POE) de Estados Unidos. Dicho permiso de permanencia temporal es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada basada en un hallazgo de que el permiso está justificado debido a razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.

 

Paso 5: Obtener Permiso de Permanencia Temporal en el Puerto de Entrada

  • Cuando un beneficiario llega a un puerto de entrada, CBP lo inspeccionará y lo considerará para el permiso de permanencia temporal discrecional, según cada caso individual.
  • Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a verificaciones e investigaciones adicionales, que incluirán una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, o que de otra manera no ameritan el permiso de permanencia temporal como una cuestión de discreción luego de la inspección, serán procesados bajo una vía de procesamiento apropiada y podrían ser referidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).


Paso 6: Permiso de Permanencia Temporal

  • Aquellas personas a quienes se les otorga el permiso de permanencia temporal de conformidad con este proceso generalmente recibirán el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un periodo de hasta dos años, sujeto a los requisitos de salud e investigaciones, y será elegible para solicitar la autorización de empleo bajo las regulaciones existentes.
  • Las personas pueden solicitar autorización de empleo de parte de USCIS mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.




 

Qué Esperar Después que se Presente el Formulario I-134

Después de que la persona de apoyo presente el Formulario I-134 con USCIS, revisaremos el formulario y la evidencia de respaldo para asegurarnos de que tenga suficientes recursos financieros para apoyar al beneficiario durante el período de permiso de permanencia temporal y le realizaremos verificaciones de antecedentes pertinentes. Determinaremos si el Formulario I-134 es suficiente, y podríamos solicitar evidencia adicional para tomar nuestra determinación. Si se aprueba, los beneficiarios recibirán un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta con myUSCIS y otros pasos siguientes. Las personas deben revisar su correo electrónico, incluidas las carpetas de correo chatarra y correo no deseado, para mensajes importantes de USCIS.


 

Si el Formulario I-134 es Suficiente

Si a nuestra discreción confirmamos que el Formulario I-134 es suficiente, el beneficiario recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta con myUSCIS y otros pasos siguientes. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y dar fe de que completó todos los requisitos, que incluyen:

  • Una certificación que afirme que usted no es residente permanente o con doble nacionalidad de ningún país que no sea Venezuela, y que actualmente no tiene el estatus de refugiado en ningún país; o afirmar que usted es el cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años y que viaja con un nacional elegible de Venezuela;
  • Una certificación sobre la comprensión de los requisitos de relación familiar para los niños menores de 18 años; y
  • Una certificación de que ha completado los requisitos de vacunación o es elegible para una excepción a los requisitos de vacunación contra el sarampión, la poliomielitis y la primera dosis de una vacuna COVID-19 aprobada o autorizada por la FDA o una vacuna COVID-19 listada para uso de emergencia (EUL) de la OMS.

A su llegada a Estados Unidos, el beneficiario deberá dar fe de haber pasado por un examen médico para la tuberculosis, incluida una prueba de ensayo de liberación de interferón gamma (IGRA), dentro de 90 días.


 

Si el Formulario I-134 No Es Suficiente

Si no podemos confirmar que el Formulario I-134 es suficiente, dicha decisión es definitiva. El beneficiario recibirá un correo electrónico de USCIS notificándole que determinamos que el Formulario I-134 presentado en su nombre era insuficiente. No consideraremos al beneficiario para el permiso de permanencia temporal bajo el proceso para venezolanos basado en el Formulario I-134 no suficiente. Sin embargo, la persona de apoyo puede presentar un nuevo Formulario I-134 en nombre dicho u otro beneficiario, o una persona de apoyo diferente puede presentar un Formulario I-134 a nombre del beneficiario.


 

Autorización para Viajar a Estados Unidos

Una vez que el beneficiario haya confirmado su información biográfica y haya certificado haber completado todos los demás requisitos, procesaremos este caso. Los beneficiarios recibirán un correo electrónico indicándoles que revisen su cuenta myUSCIS para conocer el resultado de su autorización para viajar. Esta autorización es válida por 90 días.


 

Aviso importante sobre pasaportes venezolanos: El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si venció antes de esta fecha), sin una extensión (prórroga) de pasaporte, se considera válido y vigente por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido a partir del 7 de junio de 2019 sin una prórroga no se considera válido más allá de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una prórroga emitida antes del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y vigente por cinco años después de la fecha de vencimiento de la prórroga.
  • Independientemente de la fecha de emisión del pasaporte, con una prórroga emitida a partir del 7 de junio de 2019, un pasaporte se considera válido y vigente hasta la fecha de vencimiento de la prórroga.

Si el beneficiario ha sido autorizado a viajar a Estados Unidos, será responsable de organizar y financiar su propio viaje. Los beneficiarios deben hacer arreglos para volar a Estados Unidos por aire directamente a un puerto de entrada interior y a su destino final.


 

Después de que un Beneficiario Recibe Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos


Solicitar Autorización de Empleo

Después de que usted (el beneficiario) recibe permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para solicitar una autorización de empleo discrecional, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo y el pago de la tarifa requerida $495


Para presentar el Formulario I-765

Los solicitantes que solicitan una exención de la tarifa de presentación del Formulario I-765 o que son elegibles para una exención de tarifas deben presentar el Formulario I-765 por correo.


Cómo Obtener un Número y una Tarjeta de Seguro Social

Le recomendamos que solicite un número de Seguro Social (SSN) mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y siguiendo las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Artículos 13a-17.b) de su Formulario I-765, y su solicitud es aprobada, USCIS transmitirá electrónicamente esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA), y la SSA le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social. La SSA le enviará por correo su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los números de Seguro Social generalmente se asignan a personas que están autorizadas a trabajar en Estados Unidos. Estos números se utilizan para informar sus salarios al gobierno y para determinar la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.

 

Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal

Si a usted se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, su permiso se cancelará automáticamente si:

  • Sale de Estados Unidos sin obtener una autorización adelantada de viaje, o
  • Su periodo de permiso de permanencia temporal caduca.
  •  

DHS también puede decidir, a discreción propia, cancelar su permiso de permanencia temporal por otras razones, como violar cualquier ley de Estados Unidos. Se espera que las personas que tienen un permiso de permanencia temporal vencido salgan del país por su propia voluntad. Las personas que están en Estados Unidos que se encuentren después de que se haya cancelado su permiso de permanencia temporal por lo general serán colocadas en procesos de remoción.

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